De acuerdo con esta demanda, dirigida contra el artículo 169 del PND 2022-2026, cuyo texto puede descargarse en el siguiente link: D-15466, la recuperación de costos por servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor no constituye un medio idóneo para la promoción de la seguridad humana y la justicia social y no debieron haber sido aprobadas en el marco de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. De acuerdo con la trazabilidad de la Corte, esta demanda ya cuenta con el concepto de la DNDA. En concepto de esta Entidad, “quienes son los sujetos pasivos sobre los cuales recae el pago de la tasa de cobro por servicios de la DNDA, los productos objeto de cobro según el artículo 169 de la Ley 2294 de 2023 y el valor agregado que a través de la DNDA obtienen quienes contribuirían con el pago por los servicios prestados son, entre otros, los siguientes: certificado de Registro de Software; el Registro de Obras musicales y Registro de Obras literarias editadas, entre otras.