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CE negó demanda al Consorcio Carreteras del Llano II contra el Invías, al encontrar que en los documentos de prórroga y suspensión del plazo contractual se introdujo el compromiso de mantener el índice de ajustes del programa de inversiones

Escrito por  Nov 08, 2023

En los documentos analizados de prórroga y suspensión del plazo contractual “se introdujo el compromiso del contratista de mantener, durante el periodo ampliado en esos convenios, el índice de ajustes del programa de inversiones a la fecha de la suspensión, previsiones que por las razones anotadas no adolecen de ineficacia y por el contrario están llamadas a surtir plenos efectos, puesto que, para entonces, ya el obligado conocía las cifras de su variación hasta ese momento y el lindero temporal durante el cual se extendería ese pacto, por lo que no podría catalogarse como una contingencia cuyas consecuencias le fueran desconocidas y se hubieran tornado imposibles de contener. Similares conclusiones se extraen frente a las alegadas precipitaciones fluviales, que desencadenaron, respecto de ese último interregno (febrero y abril de 2003) la mayor permanencia, en todo caso ese período estuvo impactado por el carácter vinculante de la renuncia a elevar reclamaciones por sobrecostos derivados de esa extensión en plazo, compromiso que, por las razones advertidas, no puede ser desconocido en la instancia judicial”.

La presente controversia gira en torno a la declaratoria de incumplimiento contractual y ruptura del equilibrio económico del contrato de obra suscrito entre Invías y el consorcio Carreteras del Llano II, lo que se habría presentado a causa de la mayor permanencia en obra por circunstancias no imputables al contratista, tales como la ola invernal, la falta de recursos para el contrato de interventoría y restricciones de acceso al sitio de la obra por problemas de orden público en la zona.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Noviembre 2023 17:48