“La obligación de inscripción en el registro mercantil únicamente recae sobre aquellas páginas web o sitios de internet cuya actividad sea comercial, financiera o de prestación de servicios, y así mismo éstas tienen la obligación de informar sus operaciones económicas a la DIAN. En este sentido, resulta claro que en tanto una página de Internet no se utilice para la prestación de un servicio o para el desarrollo de una actividad económica, sino que tenga un carácter meramente informativo de tales servicios o actividad, como sería el caso por ejemplo, de una página informativa respecto de los servicios de salud que presta un hospital , dicha página web no tendrá que inscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, dado que, como se ha advertido, la prestación del servicio, valga decir, la actividad económica del hospital no se realiza por medio de la mencionada página web”.