dumping y del daño que se pretendía corregir.
La norma ordena dar inicio al examen, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping definitivos prorrogados mediante otro acto administrativo, a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de porcelana clasificadas en la respectiva subpartida arancelaria acá determinada, originarias de China, permitiría la continuación o la repetición del
dumping y del daño que se pretendía corregir.