En cuanto a las condiciones que deben pactarse en los contratos de condiciones uniformes, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 73.21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 adoptó un modelo de condiciones uniformes actualizado con la normatividad vigente, dirigido a las personas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de su deber de definir las condiciones uniformes en los contratos de prestación de servicios que suscriban con sus suscriptores y/o usuarios, con la claridad que no es obligatorio adoptar dicho modelo. En consecuencia, esta Comisión expidió la Resolución CRA 778 de 2016 “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado”.