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CREG respondió inquietudes sobre la aplicación de los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad

Escrito por  Oct 17, 2023

De acuerdo con los numerales y artículos de las Resoluciones CREG 101 024 de 2022 (en adelante, procedimiento de la subasta) y 101 034A de 2022 (en adelante, convocatoria de la subasta), la Entidad aclara aspectos relacionados con el procedimiento de la subasta. “En primer lugar, se debe entender que una planta existente que no declara retiro de la subasta tendrá la obligación de declarar sus parámetros técnicos para que el CND pueda calcular la ENFICC máxima en los términos del artículo 20 y 21 (1) del procedimiento. Frente a lo anterior, es preciso aclarar que en el proceso o dentro del cronograma del procedimiento de la subasta, no se tiene dispuesto una etapa de declaración de ENFICC ya que el CND se encargará de calcular cuál es el valor máximo de energía con que una planta y/o unidad de generación puede participar en la subasta”.

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Modificado por última vez en Lunes, 16 Octubre 2023 15:16