“El valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad será del 50% cuando la conexión del proyecto clase 1 se va a dar a uno de los activos que se construyan como resultado de las convocatorias que regula la CREG para expansión de redes, las cuales se desarrollan en las resoluciones CREG 022 de 2001 (para el STN) y 024 de 2013 (para el STR); y este valor debe cambiarse al 100% cuando “quede en firme la resolución de la CREG que hace oficial el ingreso esperado, ofertado por el adjudicatario de la respectiva convocatoria”.