la persona prestadora debe tener en cuenta las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana (CLUS) definidas en el PGIRS, las cuales deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio. De la misma forma, los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de CLUS, se deben basar en las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS. Consecuentemente, y como lo expresa en su comunicación, si la persona prestadora está sobrepasando los inventarios definidos en el PGIRS, estaría incurriendo en cobros no autorizados al suscriptor.