Lo anterior, debido a que Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, ordenó al ministerio de Transporte poner en funcionamiento, directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito y se conmina a los Organismos de Tránsito a dar cumplimiento a las Condiciones Técnicas establecidas en el Contrato de Concesión No, 604 de 2022 y que en este sentido permitan la instalación de los canales de comunicación de conectividad, condición necesaria para garantizar una continua, adecuada y eficiente prestación del servicio del Registro Único Nacional de Transito.