El concepto precisa aspectos relacionados con la devolución por vía general de los cobros no autorizados y el consecuente pago de intereses. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo frente al pago de un monto por parte del suscriptor o usuario, cobrado sin autorización, están en la obligación legal de rembolsar a la totalidad de las facturas afectadas el valor así pagado y reconocer los intereses que por esta acción se generen. Específicamente, en materia de competencias de quién debe calcular el monto de la devolución, esta corresponde a la persona prestadora del servicio, como lo establece la Resolución CRA 943 de 2021.