De acuerdo con la normativa ambiental citada por la entidad, para las prórrogas de las concesiones mineras, así como las que fundamentan declarar reservas temporales y los pronunciamientos constitucionales frente a la consulta elevada a la entidad, se indica que la exclusión se aplica sin perjuicio de si se trata de un nuevo contrato o la prórroga del mismo; es decir, la exclusión se hace extensiva de las situaciones jurídicas que puedan acogerse al derecho de prórroga de concesiones mineras con la finalidad de proteger los recursos naturales existentes en una zona.