Quienes se acogen voluntariamente a la opción definida en la Resolución CREG 101 017 de 2022 deben cumplir las reglas y condiciones definidas en la citada norma. Por consiguiente, la aplicación armónica de ambas resoluciones conlleva a que, cuando una planta térmica existente recibe OEF respaldadas con gas natural mediante subasta de expansión, y el agente o promotor se acoge a la opción de la Resolución CREG 101 017 de 2002, aplica las condiciones de esta última. Es decir, es posible presentar contratos de combustible o garantías, en la fecha prevista en el cronograma de la subasta.