Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD respondió una serie de preguntas relativas al régimen tributario de los prestadores de servicios y servidumbres

Escrito por  Sep 25, 2023

“El artículo 2 de la Ley 44 de 1990 establece: Administración y recaudo del impuesto. El Impuesto Predial Unificado es un impuesto del orden municipal. La administración recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios. Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esta ley.”  En este orden de ideas y como se indicó, cualquier petición y/o consulta referente al impuesto predial, debe efectuarse ante la administración municipal del distrito o municipio en el que se encuentre ubicado el predio de interés, y no ante esta entidad. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994 se encuentra consagrado el siguiente régimen tributario para las entidades prestadores de servicios públicos”.

Descargar Documento