Con el fin de adelantar los estudios jurídicos, técnicos y económicos correspondientes previos a la implementación del mencionado mecanismo, conforme a lo ordenado por el Decreto 87 de 2011, al artículo 4 del Decreto 2660 de 1998; y atendiendo los principios de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas para lograr los fines y cometidos del Estado fijados en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio requiere el envío de información que las autoridades locales de transporte deben obtener para el ejercicio de las funciones asignadas en los artículos 2.2.1.3.1.1. y 2.2.1.3.8.9 del Decreto 1079 de 2015.