De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD sólo las empresas industriales y comerciales del Estado y los municipios prestadores directos, gozan de la facultad de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones existentes a su favor. Por regla general, las deudas derivadas de la prestación del servicio se deben cobrar ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria.
Por otra parte, es de resaltar que la Ley 142 de 1994 y la regulación no han previsto un procedimiento para los medidores dañados y que no son reclamados por el propietario, por lo que serán los prestadores -a través de los contratos de condiciones uniformes- los que determinen el procedimiento a adelantar.
Descargar documento