La actividad de tratamiento de residuos hace parte de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de aseo, de lo que se sigue que quienes la desarrollen deben adecuar su comportamiento a lo que disponga el marco normativo del servicio, como lo es la reglamentación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (contenida principalmente en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015), la Regulación expedida por la CRA y la supervisión, inspección y vigilancia de esta Superintendencia. En ese contexto, es preciso indicar que la definición de la actividad de tratamiento se encuentra contenida en el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional No. 596 de 2016.
Conforme con los artículos previamente citados, el tratamiento, como actividad del servicio público de aseo, que es alternativa o complementaria a la disposición final, propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas de dichos residuos para potencializar su uso. Esta actividad, valga indicar, incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico, tal como lo señala el numeral 88 de la norma del mismo artículo 2.3.2.2.2.1.13.
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