En el contrato en el que se hubiere pactado tarifa contractual, deberá incluirse las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación, así como el sometimiento de la persona prestadora a los programas, criterios, características, indicadores y modelos a los cuales debe someterse para la prestación del servicio y las sanciones ante el eventual incumplimiento. En este punto es pertinente hacer referencia al principio de estabilidad regulatoria, consagrado en el artículo 1.2.11 de la Resolución CRA 943 de 2021.
La Entidad resaltó que si bien resulta jurídicamente viable que en un contrato se acuerde una fórmula tarifaria que esté vigente durante todo el plazo de su ejecución, tal circunstancia no habilita al prestador del servicio público a desconocer las demás normas sectoriales que atañen a la prestación del servicio o impedir que los destinatarios del régimen tarifario que se encuentre vigente puedan cumplir con sus obligaciones.
Descargar Documento