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Los multiusuarios conforman un tipo de suscriptores distinto a los grandes y pequeños productores, y es por ello que la regulación cuenta con lineamientos distintos para cada uno en materia de aforos: CRA

Escrito por  Sep 12, 2023

La Entidad explicó que los multiusuarios conforman un tipo de suscriptores distinto a los grandes y pequeños productores, y es por ello que la regulación cuenta con lineamientos distintos para cada uno de ellos en materia de aforos como se observa en los Títulos 13 y 24 de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 20215; en este entendido, no existen los multiusuarios grandes productores.

Adicionalmente, los grandes productores, entre los cuales se encuentran los suscriptores no residenciales como industriales, oficiales y comerciales que presentan más de un (1) metro cúbico de residuos sólidos, deben ser aforados obligatoriamente como lo establece el artículo 5.3.2.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 20156, como también a los usuarios que hayan optado por la opción tarifaria de multiusuarios. No obstante, para el caso de los suscriptores pequeños productores, estos deberán ser identificados como tal por parte de la persona prestadora y para estos no es obligatorio surtir el proceso de aforo.

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