Entre otras consideraciones, la Entidad señaló que “para el servicio público de aseo, el artículo 1.8.7.2.3.1.2 de la Resolución CRA 943 de 20213 establece que la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria deberá cumplir con una serie de requisitos generales, dentro de los cuales se encuentra: “(…) Identificar en la solicitud la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.1.4. precisando las razones, las condiciones particulares y los soportes en los que se fundamenta”.