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Consejo de Estado declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por Essmar E.S.P. contra el laudo arbitral constituido para dirimir controversias suscitadas entre éste y MAG S.A.S.

Escrito por  Sep 08, 2023

En el 2019 MAG S.A.S. y Essmar E.S.P. suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto consistió en que la primera sociedad, con plena autonomía técnica, se obligaba para con la segunda al acompañamiento y a la asesoría en el proceso de

terminación y de liquidación del contratosuscrito con Proactiva Santa Marta E.S.P.

La parte recurrente cuestiona el criterio jurídico del Tribunal Arbitral en cuanto al reconocimiento de intereses moratorios y de la actualización del capital (indexación), aspectos que fueron sumamente explicados en el laudo y que, por virtud del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, no pueden ser discutidos en sede de anulación y es que al juez del recurso extraordinario no le corresponde definir si el análisis efectuado en la instancia arbitral fue acertado o no, en tanto no es de su resorte examinar asuntos in iudicando.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Septiembre 2023 21:57