terminación y de liquidación del contratosuscrito con Proactiva Santa Marta E.S.P.
La parte recurrente cuestiona el criterio jurídico del Tribunal Arbitral en cuanto al reconocimiento de intereses moratorios y de la actualización del capital (indexación), aspectos que fueron sumamente explicados en el laudo y que, por virtud del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, no pueden ser discutidos en sede de anulación y es que al juez del recurso extraordinario no le corresponde definir si el análisis efectuado en la instancia arbitral fue acertado o no, en tanto no es de su resorte examinar asuntos in iudicando.