espacio público estará determinada en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Para determinar si las áreas que un urbanizador entregue a título de cesión a un municipio y/o distrito deben ser objeto del servicio de público de aseo en condición de área pública a través del correspondiente prestador, dependerá de la forma como dichos espacios hayan quedado previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen en articulación con el PGIRS y los Programas de Prestación del Servicio (PPS) de cada prestador, ya que el servicio público de aseo involucra el desarrollo de actividades complementarias de beneficio común tales como: “Barrido, limpieza de vías y áreas públicas”, “Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas” y “Lavado de áreas públicas”.