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Consideraciones de la SSPD sobre las cesiones urbanísticas en garantía de la distribución equitativa de las cargas y beneficios entre urbanizadores, constructores y la entidad territorial

Escrito por  Sep 08, 2023

Las cesiones urbanísticas, en garantía de la distribución equitativa de las cargas y beneficios entre urbanizadores y constructores y la entidad territorial, deben gestionarse con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, cuya naturaleza de área o

espacio público estará determinada en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Para determinar si las áreas que un urbanizador entregue a título de cesión a un municipio y/o distrito deben ser objeto del servicio de público de aseo en condición de área pública a través del correspondiente prestador, dependerá de la forma como dichos espacios hayan quedado previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen en articulación con el PGIRS y los Programas de Prestación del Servicio (PPS) de cada prestador, ya que el servicio público de aseo involucra el desarrollo de actividades complementarias de beneficio común tales como: “Barrido, limpieza de vías y áreas públicas”, “Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas” y “Lavado de áreas públicas”.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Septiembre 2023 21:37