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SSPD preció los límites constitucionales y legales que debe tener en cuenta el prestado antes de suspender o cortar los servicios

Escrito por  Sep 06, 2023

La Entidad señaló que de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional se reconoce la existencia de ciertos límites constitucionales y legales dentro de los cuales se debe enmarcar el comportamiento de los prestadores, antes de proceder a suspender o cortar estos servicios, los cuales están referidos a (I) que deben garantizar el debido proceso a los usuarios; y (II) que no pueden suspender el servicio en ciertos inmuebles usados por personas especialmente protegidas por la Constitución, ni a usuarios que gozan de la protección aludida. Así lo expresó la Corte en Sentencia C-150 de 2003, al señalar: “(…) 5.2.2.2. Segundo, la jurisprudencia constitucional ha impedido que en ciertas situaciones específicas la empresa de servicios públicos suspenda de manera abrupta el servicio, cuando las personas perjudicadas son especialmente protegidas por la Constitución. También ha advertido que a los bienes especialmente protegidos no se les puede cortar el servicio público domiciliario por falta de pago. De una parte, la Corte Constitucional ha impedido la suspensión del servicio público de energía a entidades públicas educativas morosas. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, '[n]o es concebible que entre entidades del Estado no pueda existir una colaboración interinstitucional, para los efectos de cumplir con el mandato según el cual el Estado debe mantener con carácter permanente la regulación, el control y la vigilancia de estos servicios”.

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