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Para efectos contractuales, las sociedades extranjeras con negocio permanente en el país, deben constituir una sucursal con domicilio en el territorio nacional: Colombia Compra

Escrito por  Sep 06, 2023

La “Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación”, expedida por Colombia Compra, en el acápite IV sobre las sociedades extranjeras sin domicilio ni sucursal en el país, establece que: Para la presentación de la oferta no será necesario que se constituya una

sucursal en Colombia pues esto solo es obligatorio si se resulta adjudicatario en Procesos de Contratación que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios, pues en estos dos casos, se entiende que la persona jurídica extranjera está ejerciendo negocios permanentes en Colombia.  Por lo tanto, para que una sociedad extrajera pueda desarrollar una actividad comercial considerada permanente según el artículo 474 del Código de Comercio, deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional (art. 471), y la presencia de la sucursal en el territorio colombiano supone el cumplimiento de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, ya que “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” (art. 3, inc. 2, de la Constitución Política), por lo que “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia” (art. 18 del Código Civil).

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