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Interpretación jurídica de la CREG sobre las garantías aplicables a proyectos del STR

Escrito por  Dic 01, 2020

Una de las razones para expandir el Sistema de Transmisión Nacional, STN, es la necesidad de atender nueva demanda de energía eléctrica a través de este sistema, y de los sistemas de distribución que se conectan al él.

Si bien la identificación inicial de las obras necesarias para la atención de la demanda proviene de los operadores de red, por ser los agentes más cercanos a los usuarios finales, también es cierto que la expansión de los sistemas de distribución, sobre todo en el nivel de tensión 4, debe planearse y ejecutarse de forma coordinada con la planeación y expansión del STN. Por esta razón, es que en la regulación se exige que los proyectos de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, (correspondiente al nivel de tensión 4) cuenten con el visto bueno de la UPME, entidad encargada, a su vez, de definir los proyectos que se ejecutan en el STN. También pueden presentarse casos en los que la alternativa recomendada por la UPME para ejecutar en el STR no sea igual a la propuesta por los operadores de red, o incluso que sea la UPME quien identifique los proyectos requeridos en el STR.

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