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En estudio de la Ley que adopta medidas para implementar las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales, la Corte concluyó que no es cierto que estas impidan el uso de las TIC en los procesos penales

Escrito por  Sep 04, 2023

Los demandantes alegan la “exclusión de la justicia penal de la virtualidad”, que, según su interpretación, estos estaban indicados en los artículos 1º y 7º (parciales) de la Ley 2213 de 2022, sugiriendo que tal exclusión estaría en la base de la vulneración del debido proceso y del

acceso a la administración de justicia. “Sin embargo, para la Sala no es cierto que las normas demandas impidan el uso de las TIC en los procesos penales, pues del texto del artículo 7º se desprende que “para la jurisdicción penal, de manera oficiosa el juez de conocimiento podrá disponer la práctica presencial de la prueba cuando lo considere necesario”, y posteriormente señala que deberá hacerlo así, cuando alguna de las partes se lo solicite, sin que las mismas deban motivar tal petición. Adicionalmente, la demanda no logra satisfacer los requisitos de pertinencia, especificidad y suficiencia debido a que los demandantes proponen un juicio de conveniencia más que de constitucionalidad, pues sus argumentos se dirigen a defender la alternativa legislativa que consideran permite alcanzar en mayor grado los principios de publicidad, eficiencia y celeridad en la actividad jurisdiccional”.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Septiembre 2023 23:24