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Si prestador no implementa estudio tarifario, será sujeto de acciones de inspección, control y sanciones que corresponda por parte de la Superservicios

Escrito por  Ago 29, 2023

“Por lo tanto, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 20011 y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. De manera que, si el prestador no implementa el estudio tarifario, será sujeto de las acciones de inspección, control y vigilancia y sanciones que corresponda por parte de la mencionada entidad…”.

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