dispuesto en el artículo 40 de la Resolución CREG 225 de 1997, referente al régimen tarifario de libertad regulada, se observa que en referencia a las actividades asociadas a la revisión de las instalaciones necesarias para prestar el servicio, el prestador solamente podrá cobrar por conceptos involucrados a los costos eficientes en los que incurra por concepto de personal y transporte.