18-0861 del 20 de agosto de 2002.
En lo relativo al impacto ambiental en la etapa de exploración, en las disposiciones contractuales determinadas dentro del contrato de concesión el titular minero se compromete a dar cumplimiento a las guías mineroambientales expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Medio Ambiente, en las cuales se describen los diferentes métodos para la identificación de los impactos ambientales.