modificada, en aras de subsanar vacíos existentes y fortalecer el procedimiento de elección de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las Corporaciones mediante la aplicación de los principios de máxima publicidad, transparencia y acceso a la información pública previstos en los artículos 2° y 3º de la Ley 1712 de 2014; así como mediante la democratización del procedimiento, la cualificación de la participación de los actores llamados a elegir a sus representantes ante dicha instancia de administración y la promoción del control social.