En ese orden de ideas, se establece que los beneficiarios de la cofinanciación de los PIDAR son pequeños y medianos productores que conforman las Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas Rurales, en adelante Organizaciones, entendidas como aquellas figuras jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, las cuales desarrollan actividades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y/o pesqueras, forestales, u otra actividad productiva o comercial relacionada con el sector rural. Para los proyectos que incluyan la construcción o mejoramiento de bienes públicos rurales dirigidos al fortalecimiento de las capacidades de los productores en los territorios, también serán beneficiarias, las Entidades Territoriales o Esquemas Asociativos Territoriales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.