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ADR modifica el Reglamento para la estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR)

Escrito por  Sep 02, 2020

La ADR modifica el alcance del Reglamento para la estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) estableciendo que el mismo está dirigido a las entidades y a los actores públicos y privados que intervienen en el ciclo de un P1DAR, con el propósito de dar a conocer los procesos, parámetros y directrices del Consejo Directivo para cada una de las etapas que forman parte del mismo: inscripción de perfiles, diagnóstico, estructuración, evaluación y calificación, aprobación, ejecución y, seguimiento y control.

En ese orden de ideas, se establece que los beneficiarios de la cofinanciación de los PIDAR son pequeños y medianos productores que conforman las Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas Rurales, en adelante Organizaciones, entendidas como aquellas figuras jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, las cuales desarrollan actividades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y/o pesqueras, forestales, u otra actividad productiva o comercial relacionada con el sector rural. Para los proyectos que incluyan la construcción o mejoramiento de bienes públicos rurales dirigidos al fortalecimiento de las capacidades de los productores en los territorios, también serán beneficiarias, las Entidades Territoriales o Esquemas Asociativos Territoriales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

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