referencia a la vigencia de las licencias de conducción, el artículo 22 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 197 del Decreto 19 de 2012. “La interpretación y el espíritu de la Ley debe ser debidamente aplicado a fin de evitar que, o bien se otorgue una licencia de conducción por un período mayor al que define la Ley o que teniendo el documento por los diez (10) años, al cumplir los sesenta años deba solicitarla nuevamente”.