facultades que le asisten en la materia por orden del propio Constituyente, el Legislador ha establecido los objetivos, criterios e instrumentos de intervención a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las mencionadas actividades, los agentes que participan en cada uno de los mercados en que las mismas se desarrollan, así como la naturaleza y objeto social de sus operadores (literal d, numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política). Así, se tiene que en materia de la actividad financiera el Decreto-Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-) distingue dos tipos de instituciones financieras en razón a su clase y naturaleza, los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros, señalando que pertenecen al segundo grupo las sociedades fiduciarias (artículo 3).