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SuperFinanciera explicó el marco normativo de los negocios fiduciarios

Escrito por  Ago 07, 2023

El artículo 335 de la Constitución Política de Colombia califica el interés público de las actividades financiera, aseguradora y bursátil, las cuales “sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley”. Con referencia en el anterior postulado, y en uso de las

facultades que le asisten en la materia por orden del propio Constituyente, el Legislador ha establecido los objetivos, criterios e instrumentos de intervención a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las mencionadas actividades, los agentes que participan en cada uno de los mercados en que las mismas se desarrollan, así como la naturaleza y objeto social de sus operadores (literal d, numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política). Así, se tiene que en materia de la actividad financiera el Decreto-Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-) distingue dos tipos de instituciones financieras en razón a su clase y naturaleza, los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros, señalando que pertenecen al segundo grupo las sociedades fiduciarias (artículo 3).

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Agosto 2023 21:29