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DIAN se refirió a la apertura de cuentas bancarias por parte de los no residentes en el país y en lo referente a la definición de los contratos de mandato

Escrito por  Ago 07, 2023

“Los no residentes se encuentran facultados para abrir cuentas bancarias en  el país y recibir en estas los recursos provenientes de devoluciones de impuestos. Empero y sin perjuicio de lo anterior, en relación con lo aquí analizado, este Despacho  considera que en caso de que los

no residentes presenten la solicitud de devolución mediante apoderado, conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.13. del Decreto 1625  de 2016 sus apoderados en el país se encuentran facultados para recibir los recursos  provenientes de la devolución de impuestos del beneficiario no residente en sus cuentas  bancarias cuando sean autorizados para ello”.

”De la regulación del contrato de mandato se destaca, en particular, el artículo 1262 del Código de Comercio, el cual establece: “El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. Lo anterior implica que, en caso de que se celebre un contrato de mandato con  representación, los actos que celebre el mandatario en nombre de su mandante tendrán  efectos directamente en este último. Igualmente, bajo el mandato con representación, el  mandante asume frente a los terceros todos los efectos jurídicos de los actos ejecutados  por su mandatario; actos, desde luego, “para los cuales haya sido conferido y aquellos  que sean necesarios para su cumplimiento”.

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Agosto 2023 21:12