cuenta con antelación, para el respeto de sus derechos laborales, convenidos en el acuerdo colectivo firmado por el sindicato u los sindicatos en caso de pluralidad de ellos y la empleadora. Cabe resaltar que el Ministerio del Trabajo, tiene competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y de seguridad social, pero carece de competencia para declarar derechos individuales o dirimir controversias laborales, propia de los Jueces.