La Entidad explicó que los artículos 2.3.6.1.10. y 2.3.6.1.11. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 desarrollan el procedimiento de impugnación de la elección de los vocales de control, señalando que esta se debe presentar dentro de los dos meses siguientes a la misma ante el personero municipal. La impugnación se tramitará según las reglas establecidas para el derecho de petición de interés general establecido en la Ley 1437 de 2011 y la decisión tomada por parte del personero municipal podrá ser apelada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.