sus trabajadores en la prestación del servicio, el cual de acuerdo al artículo 105 del código en referencia es obligatorio adoptarlo por “… todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales…”
“Si se trata de iniciar un proceso de disciplinario, sin que exista Reglamento de Trabajo en la empresa teniendo en cuenta que la empresa no estaría obligada a tenerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del C.S. del T, entendería la Oficina que el proceso disciplinario y todos los trámites propios de dicho procedimiento deberán ser establecidos por el empleador observando los previsto en el artículo 115 del citado código”.