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Precisiones de MinTrabajo relacionadas con las justas causas, respecto a la terminación del contrato de trabajo y a la obligación de adoptar el Reglamento

Escrito por  Jul 20, 2023

Esta Cartera ministerial precisó que para llegar a determinarse un despido o la aplicación de cualquier sanción de un trabajador, será necesario adelantar un Proceso Disciplinario, por lo que en virtud del artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y

sus trabajadores en la prestación del servicio, el cual de acuerdo al artículo 105 del código en referencia es obligatorio adoptarlo por “… todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales…”

“Si se trata de iniciar un proceso de disciplinario, sin que exista Reglamento de Trabajo en la empresa teniendo en cuenta que la empresa no estaría obligada a tenerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del C.S. del T, entendería la Oficina que el proceso disciplinario y todos los trámites propios de dicho procedimiento deberán ser establecidos por el empleador observando los previsto en el artículo 115 del citado código”.

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