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CRA: la prestación del servicio de agua en carro tanques, así se trate de agua apta para el consumo humano, no se encuentra dentro del esquema de prestación de acueducto

Escrito por  Jul 17, 2023

“Es de la naturaleza y esencia de los servicios públicos domiciliarios que estos puedan llegar al punto terminal de las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios a través de un sistema de redes físicas, lo cual en el caso del servicio público de acueducto y como lo señala la misma Ley 142 de 1994, incluye la conexión y medición como procesos que hacen parte de dicha prestación. Es así que la prestación del servicio de agua en carro tanques, así se trate de agua apta para el consumo humano, no se encuentra dentro del esquema de prestación de acueducto que señala la ley, ya que no corresponde a una red, siendo inexistente la conexión y medición, elementos que hacen parte de la definición del servicio público domiciliario de acueducto”.

“De acuerdo con lo anterior, el suministro de agua potable en carrotanques no hace parte de la definición de servicio público domiciliario y por tal razón debe ser considerado como una alternativa temporal para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y en ese sentido no es competencia de esta Comisión de Regulación pronunciarse sobre el precio a cobrar por el agua suministrada de esa forma".

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Julio 2023 09:11