culminar el proceso liquidatorio y cumplir con los trámites establecidos en los artículos 9.1.3.6.5 y 9.1.3.6.6 del Decreto 2555 de 2010.
El proceso de liquidación del Banco del Pacífico, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., deberá concluir a más tardar el treinta (30) de junio de 2025. El término de liquidación señalado en la presente resolución será el plazo máximo dentro del cual se debe
culminar el proceso liquidatorio y cumplir con los trámites establecidos en los artículos 9.1.3.6.5 y 9.1.3.6.6 del Decreto 2555 de 2010.