públicos domiciliarios, ya que, por el contrario, se trata de políticas gubernamentales que, si bien se refieren a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no configuran la prestación de los mismos.
En efecto, la suscripción de estos planes por parte de las entidades territoriales, no comporta la prestación material, efectiva y real de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sino que a través de ellos se establecen lineamientos que permitirán garantizar una prestación más eficiente por parte de estos, en su calidad de garantes de la prestación, en el territorio de su jurisdicción.