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“Corte amparó derechos de mujer que, en desarrollo de su capacidad laboral residual, cumplió los requisitos para acceder a la pensión por invalidez”

Escrito por  Jun 28, 2023

“El alto tribunal recordó que, para el caso de enfermedades congénitas, degenerativas y crónica, la pérdida de capacidad laboral debe identificarse desde que el trabajador pierde de manera definitiva la facultad de ejercer sus labores”.

“Si bien la accionante cotizó alrededor de 230 semanas posterior a la fecha de la estructuración de su enfermedad, la entidad pensional se negó a otorgar el pago de su pensión por cuenta de las incapacidades que se registraron en ese marco de tiempo y pese al deterioro en su estado de salud. La accionante presentó una tutela en la que pedía el amparo de los derechos a la vida digna, seguridad social, mínimo vital e igualdad, pues consideró que se desconoció su capacidad laboral residual”.

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