por ende, se entendería que el descanso compensatorio en caso de incapacidad del trabajador se deberá reprogramar.
La Entidad explicó que la incapacidad y el descanso compensatorio tienen connotaciones diferentes, es decir, tienen un origen y una finalidad diferentes. Los descansos compensatorios y las incapacidades no son equivalentes y, por tanto, no se pueden compensar unos con otros,
por ende, se entendería que el descanso compensatorio en caso de incapacidad del trabajador se deberá reprogramar.