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Consideraciones del ministerio de Trabajo sobre la normatividad aplicable al permiso sindical en el sector público

Escrito por  Jun 27, 2023

La Entidad precisó que el permiso sindical es una obligación de la entidad empleadora de concederlos, aplicando lo normado en el Decreto 344 de 2021 que modificó y adicionó el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, norma que preceptúa que los

permisos sindicales deben ser concedidos por la Entidad pública en forma temporal, razonable, proporcional y necesarios para el cumplimiento de su gestión, sin que se afecte la debida prestación del servicio, siendo la única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es demostrando, mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.

No corresponde al Ministerio del Trabajo señalar a su entidad, la cantidad de permisos sindicales que deba o no deba conceder a sus funcionarios.

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