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Consideraciones de la SSPD sobre el régimen tributario de los entes territoriales y el régimen de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Jun 20, 2023

Los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos son cuentas especiales a través de las cuales se canalizan los recursos para otorgar subsidios, es decir, los recibidos por concepto de la “contribución de solidaridad”, es decir, aquellos sobrecostos que pagan los usuarios de

estratos 5 y 6, industriales y comerciales, así como, los recursos presupuestales que los entes territoriales giran con el propósito de establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones. La determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones, se debe realizar atendiendo la metodología que para efecto se encuentra contenida en el artículo 2.3.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la cual es aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

En cuanto a la aplicación de los recursos para subsidios, los artículos 97 de la Ley 142 de 1994 y 2.3.4.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 (acueducto, alcantarillado y aseo), determinan que con estos recursos se podrá subsidiar (I) el consumo básico o consumo de subsistencia, (II) el cargo fijo y (III) los costos de la conexión domiciliaria, que incluyen la acometida y el medidor. En esa línea, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, establece los porcentajes máximos de los subsidios, y los porcentajes mínimos de los aportes solidarios que deben efectuar los usuarios de estratos 5 y 6, comerciales e industriales.

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