estratos 5 y 6, industriales y comerciales, así como, los recursos presupuestales que los entes territoriales giran con el propósito de establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones. La determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones, se debe realizar atendiendo la metodología que para efecto se encuentra contenida en el artículo 2.3.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la cual es aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
En cuanto a la aplicación de los recursos para subsidios, los artículos 97 de la Ley 142 de 1994 y 2.3.4.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 (acueducto, alcantarillado y aseo), determinan que con estos recursos se podrá subsidiar (I) el consumo básico o consumo de subsistencia, (II) el cargo fijo y (III) los costos de la conexión domiciliaria, que incluyen la acometida y el medidor. En esa línea, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, establece los porcentajes máximos de los subsidios, y los porcentajes mínimos de los aportes solidarios que deben efectuar los usuarios de estratos 5 y 6, comerciales e industriales.