suscriptores que atiendan; y que a la fecha no han realizado reporte de información financiera bajo las taxonomias XBRL en ninguno de los afios que se les ha habilitado para tal fin
La presente resolución aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en adelante PSPD, de acueducto, alcantarillado y/o aseo que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de
suscriptores que atiendan; y que a la fecha no han realizado reporte de información financiera bajo las taxonomias XBRL en ninguno de los afios que se les ha habilitado para tal fin