el porcentaje correspondiente al incremento que no fue cobrado durante el periodo del 15 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020. Así mismo, respecto al pago de los cánones de arrendamiento, las partes deben llegar a un acuerdo sobre el pago de los periodos comprendidos entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020, sin que en los acuerdos sean incluidos intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones. En el caso de no llegar a ningún acuerdo, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes a los periodos mencionados anteriormente, sobre los cuales el arrendador podrá cobrar únicamente intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera, sobre los montos que no se hayan pagado a tiempo por parte del arrendatario durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Es decir que la norma únicamente excluye el cobro de los intereses de mora.