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Medidas adoptadas para la no causación de intereses de mora, penalidad o sanción en pagos de administración durante emergencia sanitaria

Escrito por  Ago 04, 2020

De acuerdo con el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, se entiende que la no causación de intereses de mora, penalidad o sanción son paras las cuotas de administración que se hagan exigibles durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020, fecha de entrada en vigencia del citado decreto, y el 30 de junio de 2020,

es decir para las cuotas de expensas comunes de los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, mientras no se prorrogue dicha medida para otros meses y bajo la regulación señalada en el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 579 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

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