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Consideraciones normativas de la SSPD sobre las instalaciones provisionales del servicio de energía, acueducto y alcantarillado

Escrito por  Jun 13, 2023

“Las instalaciones provisionales del servicio de energía son aquellas que se establecen o construyen para suministrar el servicio de energía a un proyecto en construcción, o para ferias, espectáculos, montajes de equipos, demoliciones y proyectos de investigación; servicio que se

presta solamente de forma temporal, y con un propósito específico, esto es, para el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas, lo que significa que una vez vencido el término establecido contractualmente para el efecto, y cumplido el objeto para el cual fue solicitado, el servicio prestado de esta forma provisional, deberá culminar, y dar paso a la prestación con medición individual”.

Por su parte, “la conexión temporal de los servicios de acueducto y alcantarillado, son acometidas transitorias con medición, que llegan hasta el límite de un predio privado o público, que se solicitan a un prestador de estos servicios, por su propietario o representante legal, por un período determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente, y se caracteriza porque (I) se presta de forma temporal; (II) se presta para un proceso de construcción o un evento autorizado por la autoridad competente; (III) se presta para unos destinatarios ocasionales y (IV) su duración máxima será de un año, aunque puede ser prorrogada a juicio del respectivo prestador”.

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