de la Ley 142 de 1994”.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley estableció una serie de eventos en el que el prestador podrá optar por formas alternativas de determinar el consumo, como lo es por promedios de períodos anteriores o de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes. Esta alternativa de cobro la podrá aplicar el prestador en los eventos indicados en el presente concepto.