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SSPD reiteró que cuando la falta de medición del consumo sea atribuible a una acción u omisión del prestador del servicio, éste no podrá cobrar el precio

Escrito por  Jun 13, 2023

La Entidad precisó que “cuando la falta de medición del consumo sea atribuible a una acción u omisión del prestador del servicio, éste no podrá cobrar el precio, es decir, no podrá realizar la recuperación de esos consumos dejados de facturar de conformidad con el artículo 146

de la Ley 142 de 1994”.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley estableció una serie de eventos en el que el prestador podrá optar por formas alternativas de determinar el consumo, como lo es por promedios de períodos anteriores o de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes. Esta alternativa de cobro la podrá aplicar el prestador en los eventos indicados en el presente concepto.

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