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SSPD absolvió una serie de preguntas relativas a las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos aprovechables y las obligaciones a su cargo

Escrito por  Jun 14, 2023

El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 indica en su artículo 2.3.2.2.2.8.79 las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos aprovechables y las obligaciones a su cargo en materia del referido servicio. Estos vehículos podrán estar sujetos a

normas ambientales, de transporte o de otra índole las cuales no son vigiladas por esta Superintendencia.

El transporte selectivo hasta la ECA hace parte de la actividad de aprovechamiento la cual es complementaria del servicio público domiciliario de aseo por lo cual está sujeto a lo establecido por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (MVCT), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y vigilado por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; escenario distinto sucede con el transporte mercantil o con el transporte de personas, teniendo en cuenta que no son actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de ahí que no están vigilados por esta Superintendencia.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Junio 2023 23:18