A través de este acto administrativo, la CREG modificó el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022. El numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022 quedará así: “6.1 Período de aplicación. El período de aplicación de las reglas
definidas en el presente artículo comprende las obligaciones de pago liquidadas por el ASIC y LAC para los siguientes tramos: I. Tramo 1. Comprende los meses de septiembre a diciembre de 2022. II. Tramo 2. Comprende los meses de enero a abril de 2023.
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